LA CONDUCTA EVASORA EN ADUANA. UNA APROXIMACION A LOS FACTORES SOCIOLOGICOS Y SICOLOGICOS QUE LA DETERMINAN.
La tributación o el pago de derechos e impuestos son tan antiguos como la sociedad misma. El deseo íntimo de evitar pagar un tributo ha estado presente en todas las culturas.
Hoy, se trata de un problema del que no está libre ningún sistema y no hay dudas que la evasión tributaria en Aduana es un desafío vigente, sea por la vía de la alteración de la base imponible o por la percepción indebida de beneficios. Las consecuencias negativas del impacto, han sido objeto de distintos modelos de estudio en distintos países. Hoy nos hacemos la pregunta anterior, ¿cuáles son los factores que actúan en el evasor?, ¿desde dónde proviene su decisión de evadir?.
Trataremos de aproximarnos a este fenómeno, más allá de la clásica perspectiva comercial, acercándonos a los factores culturales y sicológicos que favorecen su desarrollo. Como se trata de una variable cualitativa, generalmente no es considerada en los estudios de evasión, por la complejidad de valorar la probabilidad de cumplimiento que radica en la conducta.
Los aportes de las teorías existentes, nos permiten comenzar con una primera premisa. Mientras el requerimiento del Estado por el cumplimiento fiscal se dirige a la razón del usuario o contribuyente, la oposición al impuesto radica en su ámbito vital, en sus instintos y emociones, pudiendo alcanzar el nivel suficiente para neutralizar o anular al “deber racional” (1).
Consecuentemente, la primera y más instintiva reacción del usuario es evitar o disminuir la obligación tributaria. “A nadie le gusta pagar impuestos. La historia de la imposición está llena de ejemplos que prueban que el pago de las cargas fiscales constituye un penoso deber, a cuyo cumplimiento hay que incitar hay que incitar constantemente a los ciudadanos… Las investigaciones en el terreno psicológico han demostrado que el deber fiscal aparece de hecho apartado de la moralidad del individuo”(2).
Un segundo elemento lo constituyen los elementos del entorno, lo colectivo y los valores racionales y emocionales que priman. En este sentido, la formación de la opinión tiene dos fuentes: los grupos de interés y de presión y las respuestas de fórmula preestablecida que cuentan con aprobación general. La idea subjetiva preponderante dependerá de la información disponible y de la proporción de quienes creen que la carga fiscal está injustamente distribuida. En el extremo, la evasión y el contrabando pueden llegar a contar con la aprobación del entorno, convencido del mal reparto de la carga tributaria. Por lo anterior, no interesan tanto los problemas objetivos sino las ideas subjetivas, de lo que podemos deducir nuestra segunda premisa, en cuanto un tributo solo será justo y su riesgo de incumplimiento será menor, cuando se logra convencer a los contribuyentes de que se les está tratando con equidad y justicia.
Algunos autores, proponen desarrollar una alta moral tributaria o moral fiscal, capaz de nivelar y contrarrestar la tendencia instintiva a la evasión”. Se trata de que la formula “yo estoy obligado a pagar tributos + los demás están obligados y no pagan o pagan menos + deseo evadir el pago de impuestos”, luego, concluya en una norma: pagar impuestos es moral / evadir impuestos es inmoral, que permitiría al contribuyente paliar el malestar síquico inicial, mezcla de impotencia e indignación, que algunos denominan “resentimiento fiscal” (3).
Asumiendo que la primera y más instintiva reacción del contribuyente frente a las exigencias tributarias es la de evitar cumplimiento, algunos autores distinguen la forma en que se logra el incumplimiento: a) mediante la legítima economía tributaria, si evita la incidencia tributaria o se sujeta al régimen más favorable sin contravenir la ley; b) si se asocia en negocios revestidos de una aparente validez, pero que en realidad se han constituido para defraudar; c) si utiliza negocios lícitos que no constituyen simulación, pero que tiene por objeto el de esquivar la norma tributaria (elusión); o d) si incumple directamente la legislación (evasión).
Un punto de vista entre la relación de los aspectos sicológico y económico planteado, es el que plantea el profesor Manuel Lagares Calvo, en las siguientes premisas. La alteración del valor declarado en Aduana y – consecuentemente – de la base imponible, es el resultado de una decisión individual en la que – además de otras motivaciones morales, sociales o políticas – al fin pesan motivos puramente económicos, por cuanto, si la declaración alterada no es descubierta por Aduana, la situación económica del importador será mejor que si hubiera declarado correctamente. Al contrario, si la Aduana detecta la evasión, su situación será – por lo general – peor que si hubiera declarado valores correctos, pues deberá restituir lo no pagado y, además, enfrentará denuncias y sanciones.
De las premisas anteriores, podemos concluir que, la declaración del usuario o contribuyente ante Aduana, es una decisión sometida a incertidumbre, según la cual elegirá declarar hasta el nivel óptimo que le permita la máxima utilidad esperada y en la que el aumento de la probabilidad de ser detectado por Aduana, originará el aumento de la base imponible declarada (4).
El mismo profesor Lagares Calvo, presidió la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, que en 2014 hicieran propuestas específicas para la implementación de esta reforma. El Capítulo VIII de este Informe, se refiere a la “Lucha contra el Fraude Fiscal”, en el que se plantea el origen del comportamiento defraudador, como el resultado de un cálculo de maximización de la utilidad, lo que conduce a sostener que los usuarios o contribuyentes, adoptan la decisión individual de pagar o evadir total o parcialmente los tributos que les corresponden, teniendo en cuenta la utilidad que les reportan las cantidades evadidas y la pérdida de utilidad que se originaría en caso de ser detectados por Aduana, sumando el pago de lo evadido más la sanción correspondiente. Las variables relevantes de esta decisión individual, son:
- La tarifa arancelaria o impositiva que dispone el pago del tributo.
- El nivel o cuantía de la sanción que se arriesga en caso de ser descubierto evadiendo el pago de este tributo,
- La probabilidad de ser descubierto por la acción fiscalizadora de Aduanas, y
- La propensión o predisposición del usuario o contribuyente al riesgo.
Este modelo de conducta predominante en los análisis de fraude fiscal, hace abstracción de las variables de naturaleza sicológica, social y cultural que pueden tener influencia determinante en la decisión (5). No obstante, en nuestra opinión ellas se entienden incluidas y actuarán determinando la predisposición del usuario hacia el riesgo tributario.El Informe mencionado, propone que la lucha contra el fraude fiscal, debería articularse en un doble ámbito. De una parte, deberían establecerse políticas orientadas a prevenir la evasión, actuando sobre el convencimiento del usuario contribuyente, acerca de la necesidad de pagar sus impuestos considerando los beneficios que recibe. Luego, en según término, deberían adecuarse los medios para que la evasión tuviera una alta probabilidad de resultar muy costosa en caso de producirse y detectarse.
Finalmente, una reflexión sobre la variable de la decisión del usuario, basada en su percepción sobre la probabilidad de ser descubierto por la acción fiscalizadora de Aduanas. En este sentido, el aumento de la percepción de la probabilidad de ser fiscalizado por Aduanas, disminuirá la probabilidad de una alteración de la base imponible. Tal percepción en el usuario o contribuyente, no se logra con el aumento creciente de usuarios fiscalizados, sino, principalmente, aplicando la intensidad y profundidad que corresponde al riesgo y tipo de contribuyente. En este sentido, una acción fiscalizadora superficial y carente de análisis capaz de identificar y explicar la figura fraudulenta, validará en el usuario o contribuyente su conducta evasora
REFERENCIAS:
- NAVEIRA, Ana María, La experiencia de la gestión tributaria: Una visión desde las Delegaciones, Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid 1996, pp. 191-194.
- SCHMÖLDERS, Gunter, Problemas de psicología financiera, Madrid, Editorial de Derecho Financiero, 1965, pp. 112-113.
- LLÁCER, Antonio, Factores explicativos de la evasión fiscal, Tesis doctoral en Sociología, Universidad Autónoma de Barcelona, 2014.
- TORRES, David; JIMENEZ, Livio y otros, La moralidad tributaria y riesgo de evasión tributaria. Escuela Superior Politécnica del Litoral, Guayaquil 2012.
- LAGARES, Manuel, Fraude fiscal y aceptación social del sistema tributario, Universidad Alcalá de Henares, Revista Moneda y Crédito N° 192, 1991.
- LAGARES, Manuel; ALVAREZ, Sixto y otros, Informe Comisión de Expertos para la reforma del Sistema Tributario Español”, Febrero 2014.